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Ingreso:

TC25128 – ¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES QUE PUEDEN SOLICITAR LAS PERSONAS QUE RECIBIERON INGRESOS POR HONORARIOS?

Los ingresos por honorarios corresponden a rentas de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Estatuto Tributario.

Estos ingresos bien sea que se incluyan en la casilla 32 o en la casilla 43 de rentas de trabajo por honorarios dan derecho a solicitar ciertas deducciones porque corresponden a rentas de trabajo

Deducción de pagos por salud

De conformidad con el artículo 387 del Estatuto tributario, los contribuyentes podrán solicitar como deducción en la declaración de renta los pagos por salud que cumplan los siguientes requisitos:

“a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

  1. b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.”

Esta deducción está limitada a 16 UVT mensuales, equivalentes a $753.040. Por lo tanto, el valor máximo que podrá tomar el contribuyente en el año es de $9.036.480.

Deducción por dependientes económicos

Esta deducción está contemplada en el artículo 387 del Estatuto Tributario y corresponde al 10% de los ingresos laborales, limitada a 32 UVT mensual, equivalente a $1.506.080. Por lo tanto, el valor máximo que podrá tomar el contribuyente en el año es de $18.072.960.

Nueva deducción de dependientes económicos

Una deducción de 72 UVT por cada dependiente económico hasta un máximo de 4 dependientes, en los términos del decreto 2231 de 2023.

Nueva deducción del 1% de adquisiciones de bienes y servicios

La deducción corresponde al 1% de las adquisiciones de bienes y/ o servicios, independientemente de que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta, siempre y cuando esté soportada en factura electrónica y se encuentra pagada con alguno de los medios señalados en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda

Según lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán solicitar como deducción los pagos realizados por intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. Esta deducción tiene un límite de 1.200 UVT al año, equivalentes a $56.478.000.

Deducción por intereses de préstamos educativos de ICETEX

En el inciso final del artículo 119 del Estatuto Tributario se autorizó la deducción de los intereses pagados “sobre préstamos educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, dirigidos para la educación superior del contribuyente…”

 Es importante mencionar que, esta deducción aplica solo para el contribuyente y está limitada a 100 UVT al año, equivalentes a $4.706.500.

 Fuente: Artículos 119, 336 y 387 del Estatuto tributario.

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