Al momento de determinar si para un contribuyente es conviente pasarse al régimen simple de tributación deberá realizarse el análisis con la situación particular de cada contribuyente, comparando la tributación que tendría en el régimen ordinario con la tributación que tendría como contribuyente del régimen simple de tributación.
Además, debe tenerse en cuenta que el pagar un menor impuesto por pasarse al régimen simple de tributación no es el único aspecto a considerar, toda vez que existen otras ventajas de estar en este régimen.
Algunas de estas ventajas son la reducción de obligaciones formales y un menor desgaste administrativo para cumplir obligaciones tributarias.
Acorde con lo anterior, a las empresas con las siguientes características les puede convenir inscribirse en el régimen simple de tributación:
Contribuyentes que tienen márgenes de utilidad altos.
Personas que tienen dificultad para soportar costos y gastos.
Contribuyentes que por sus operaciones realizan pagos en efectivos que quedan sujetos al límite de pagos en efectivo del artículo 771-5 del Estatuto tributario.
Contribuyentes que no tienen beneficios tributarios como deducciones especiales, rentas exentas, tarifas reducidas y descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.
Contribuyentes que realizan operaciones en diferentes Municipios y tienen un desgaste administrativo grande para presentar las declaraciones de industria y comercio.
Contribuyentes que tienen varios empleados y pueden solicitar el descuento tributario de los aportes obligatorios a pensión que pagan por sus trabajadores.
Fuente: Artículos 903 hasta el artículo 916 del Estatuto Tributario.





