En el libro primero del Estatuto Tributario se encuentran los descuentos tributarios aplicables al régimen ordinario del impuesto de renta, pero estos no son procedentes para el régimen simple de tributación.
Por otra parte, en el libro octavo del Estatuto Tributario se establecieron tres descuentos tributarios aplicables exclusivamente a los contribuyentes del régimen simple de tributación, así:
Descuento tributario de aportes a pensión realizado a favor de los trabajadores
Respecto del régimen simple de tributación en el artículo 903 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.”
Por lo tanto, los empleadores deberán pagar al fondo de pensión ese 12% de aporte a pensión a favor de sus trabajadores.
Este aporte se podrá solicitar como descuento tributario en los recibos de pago 2593 y en la declaración anual del formulario 260.
Descuento tributario del 0.5% de los ingresos recibidos a través de mecanismos de pago electrónico
Según lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 912 del Estatuto Tributario:
“Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio…”
El descuento tributario del gravamen a los movimientos financieros
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 912 del Estatuto Tributario:
Se podrá tomar como descuento tributario el 100% del gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado durante el respectivo año gravable, sin importar que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
Este descuento tributario está limitado al cero coma cero cero cuatro por ciento (0,004%) de los ingresos netos del contribuyente y es excluyente con el descuento del 0.5% de los ingresos recibidos a través de mecanismos de pago electrónico.
Fuente: Artículos 903 y 912 del Estatuto Tributario.





