Existen ingresos que están sometidos al impuesto sobre la renta y otros que están sometidos al impuesto de ganancias ocasionales.
La tarifa general del impuesto de ganancias ocasionales para el año gravable 2024 y siguientes es del 15%. En el caso de los ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales es del 20%.
Ingresos sometidos al impuesto de ganancias ocasionales
Según lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario “Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.”
De conformidad con el artículo 300 del Estatuto Tributario “Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. “
Además, de acuerdo con el artículo 303-1 del Estatuto Tributario las indemnizaciones por seguros de vida deberán incluirse como ingreso en la sección de las ganancias ocasionales, aunque estarán exentas hasta las primeras 3.250 UVT.
En el artículo 304 del Estatuto Tributario se estableció que “Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. “.
Fuente: Artículos 300, 302, 303-1 y 304 del Estatuto Tributario.