En la norma tributaria se establecieron tratamientos diferentes para los gananciales y para la porción conyugal.
Cuando se liquida la sociedad conyugal la persona recibe gananciales, los cuales corresponden a los bienes a los que tiene derecho la persona.
Tratamiento tributario de los gananciales
La persona que recibe los gananciales deberá incluirlos como ingreso en la declaración de renta. No obstante, sobre este ingreso no se pagará ni impuesto de renta ni impuesto de ganancias ocasionales, toda vez que en el artículo 47 del Estatuto Tributario se estableció que:
“No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.”
Tratamiento tributario de la porción conyugal
De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Estatuto Tributario, constituyen ganancia ocasional lo recibido por concepto de porción conyugal. Por lo tanto, lo recibido como porción conyugal deberá incluirse como ingreso en la sección de ganancias ocasionales.
Posteriormente, podrá tratarse como exenta una parte de lo recibido como porción conyugal.
Sobre este punto, en el numeral 3 del artículo 307 del Estatuto Tributario se estableció que la exención será “El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.”
Fuente: Artículos 47, 302 y 307 del Estatuto Tributario.