Uno de los aspectos importantes al elaborar la declaración de renta es realizar la comparación patrimonial para identificar si el incremento del patrimonio líquido de un año a otro está debidamente justificado o si existe renta por comparación patrimonial.
Según lo dispuesto en el artículo 236 del Estatuto Tributario “Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.”
Ahora bien, para efectos de realizar la comparación patrimonial pueden seguirse los siguientes pasos:
Paso 1. Ajustar el patrimonio:
Total patrimonio líquido año 2024
(-) Total patrimonio líquido año 2023
(=) Diferencia patrimonial
(-) Valorizaciones nominales (Avalúo y reajustes fiscales)
(+) Desvalorizaciones
(=) Diferencia patrimonial ajustada
Paso 2. Ajustar la renta líquida:
Renta líquida
(+) Ingresos no constitutivos de renta
(+) Rentas exentas
(+) Deducciones teóricas
(+) Ganancia ocasional neta
(-) Impuestos y anticipos pagados durante el año gravable 2024
(-) Retenciones en la fuente que le practicaron en el año gravable 2024
(=) Renta Líquida ajustada
Así las cosas, si la renta líquida no es igual o superior a la diferencia patrimonial ajustada del paso 1, y el contribuyente no justifica la diferencia, deberá incluirse como renta líquida gravable por comparación patrimonial en la declaración de renta.
Fuente: Artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario.