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TC25123 – ASÍ SE CALCULA LA RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL

Uno de los aspectos importantes al elaborar la declaración de renta es realizar la comparación patrimonial para identificar si el incremento del patrimonio líquido de un año a otro está debidamente justificado o si existe renta por comparación patrimonial.

Según lo dispuesto en el artículo 236 del Estatuto Tributario “Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.”

Ahora bien, para efectos de realizar la comparación patrimonial pueden seguirse los siguientes pasos:

Paso 1. Ajustar el patrimonio:

Total patrimonio líquido año 2024

(-) Total patrimonio líquido año 2023

(=) Diferencia patrimonial

(-) Valorizaciones nominales (Avalúo y reajustes fiscales)

(+) Desvalorizaciones

(=) Diferencia patrimonial ajustada

Paso 2. Ajustar la renta líquida:

Renta líquida

(+) Ingresos no constitutivos de renta

(+) Rentas exentas

(+) Deducciones teóricas

(+) Ganancia ocasional neta

(-) Impuestos y anticipos pagados durante el año gravable 2024

(-) Retenciones en la fuente que le practicaron en el año gravable 2024

(=) Renta Líquida ajustada

Así las cosas, si la renta líquida no es igual o superior a la diferencia patrimonial ajustada del paso 1, y el contribuyente no justifica la diferencia, deberá incluirse como renta líquida gravable por comparación patrimonial en la declaración de renta.

Fuente: Artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario.

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