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123 – COL – ESTAS SON LAS DIFERENCIAS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES FISCALES QUE DEBES TENER EN CUENTA

El Estatuto Tributario contempla tratamientos diferentes para los residentes y no residentes fiscales.

Estas diferencias van desde el formulario que se debe utilizar para presentar la declaración de renta, el sistema para determinar la renta líquida gravable y la tarifa aplicable, entre otras.

Por esta razón, es fundamental identificar correctamente si la persona tiene o no la residencia fiscal en Colombia, pues de ello dependerá la forma en la que va a tributar en el impuesto de renta.

Diferencias entre residentes y no residentes fiscales:

Los contribuyentes con residencia fiscal en Colombia deberán incluir en su declaración de renta tanto los ingresos de fuente colombiana como los ingresos de fuente extranjera; las personas sin residencia fiscal solamente están obligados a incluir en su declaración de renta los ingresos que sean de fuente colombiana.

Los contribuyentes que tienen residencia fiscal en Colombia están sujetos al impuesto de renta respecto del patrimonio poseído en Colombia y en el exterior a 31 de diciembre de 2024. Por otra parte, las personas sin residencia fiscal solamente deberán incluir el patrimonio poseído en Colombia.

Las personas naturales con residencia fiscal obligados a presentar la declaración de renta deberán presentarla utilizando el formulario 210; las personas sin residencia fiscal presentan la declaración de renta utilizando el formulario 110.

Las personas naturales con residencia fiscal en Colombia determinan el impuesto sobre la renta aplicando el sistema de renta cedular; las personas sin residencia fiscal no aplican el sistema cedular.

A las personas naturales sin residencia fiscal no les aplica la limitación general de las rentas exentas y deducciones del 40% ni de las 1.340 UVT.

Las personas sin residencia fiscal en Colombia tributan con la tarifa del 35% mientras que las personas con residencia fiscal tributan con las formulas contenidas en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.

Las personas naturales con residencia fiscal en Colombia que posean activos en el exterior superiores a 2.000 UVT estarán obligadas a presentar la declaración de activos en el exterior en el formulario 160; las personas con residencia fiscal no están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior.

Además, respecto del cumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración de renta:

Para determinar si están obligados o no a presentar la declaración de renta los residentes fiscales deberán revisar si superan o no los topes de ingresos, patrimonio, compras y consumos, consignaciones; las personas sin residencia fiscal deberán revisar si sobre la totalidad del ingreso obtenido en Colombia estuvo sometido a las retenciones en la fuente de los artículo 407 a 409 del Estatuto Tributario.

Fuente: Artículos 9, 241, 247, 261 y 607 del Estatuto Tributario.

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