En el evento de que el empleador esté utilizando el procedimiento 2 de retención en la fuente para efectuar la retención en la fuente de los demás pagos laborales, deberá utilizar este mismo procedimiento para practicar la retención en la fuente de la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público.
A continuación, mencionaremos lo que debes considerar para efectos de practicar la retención en la fuente de la prima utilizando el procedimiento 2 de retención en la fuente, así:
A la prima de servicios se aplicará el porcentaje fijo de retención en la fuente semestral.
Al momento de practicar la retención en la fuente sobre los pagos laborales utilizando el procedimiento 2 de retención en la fuente, se aplica el artículo 386 del E.T., el cual señala que:
”Cuando se trate de los pagos gravable distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador…”
De lo señalado en la norma se puede concluir que, el porcentaje fijo de retención semestral se aplicará a la totalidad de los pagos gravables distintos de las cesantías y de los intereses. Por tanto, también se aplicará a la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público.
A la prima de servicios se podrá restar la renta exenta general del 25%.
Cuando se utilice el procedimiento 2 de retención en la fuente previsto en el artículo 386 del E.T. para efectuar la retención de la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público, será procedente restar la renta exenta del 25% en los términos previstos en el numeral 10 del artículo 206 del E.T.
Fuente: Artículos 206 y 386 del E.T.





