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Ingreso:

TC25118 – ¿SE PUEDEN USAR CUANTÍAS MENORES EN EL FORMATO 1007?

Los ingresos recibidos durante el año 2024 se deben reportar en el formato 1007 de acuerdo con el concepto del ingreso e identificando al tercero de quién se recibió.

Ahora bien, teniendo en cuenta que este es uno de los formatos en el que tradicionalmente se ha permitido el uso de cuantías menores, queremos explicar cómo es el *uso de cuantías menores en el formato 1007 del año gravable 2024*, así:

Para efectos de la información exógena del año gravable 2023 la _resolución 162 de 2023_ no estableció la cuantía de los $500.000 que se había establecido en las resoluciones de información exógena de varios años atrás. 

De manera que, los informantes *deberán reportar la información de los ingresos obtenidos identificando al tercero* de quién lo recibieron, sin importar el valor de la operación. 

No obstante, según lo dispuesto en el _parágrafo 1 del artículo 19 de la resolución 162 de 2023_, *se podrán utilizar las “CUANTÍAS MENORES” en los casos en que “no sea posible identificar al adquirente de los bienes y servicios por algún medio…”_.*

Por otra parte, *el reporte en cuantías menores se hará de la siguiente manera:*

Según el parágrafo 1 del artículo 22 de la resolución 162 de 2023, _“… Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.”_

*Fuente:* _Artículo 22 de la resolución DIAN 162 de 2023._

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