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TC25115 – ESTAS SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD Y LA DECLARACIÓN DE RENTA POR REAJUSTES FISCALES

Al realizar el cierre contable y fiscal es importante identificar las diferencias que se presentan entre la contabilidad y el tratamiento aplicable en la declaración de renta.

Existen algunas alternativas fiscales para incrementar el costo de venta de los activos fijos, las cuales se encuentran previstas en los _artículos 70, 72 y 73 del Estatuto tributario_.

El uso de estas alternativas en la declaración de renta hace que la utilidad en la venta de activos fijos, independientemente que constituya renta ordinaria o ganancia ocasional, sea diferente a la utilidad contable por la venta de activos fijos.

*Alternativa del artículo 70 del Estatuto Tributario*

Esta alternativa podrá ser utilizada tanto por personas naturales como por personas jurídicas.

Para la declaración de renta del año gravable 2021 y de conformidad con lo establecido en el _artículo 1.2.1.17.20 del DUR 1625 de 2016_:

_“Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021, en uno punto noventa y siete por ciento (1.97%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.”_

De la norma anterior se concluye que, los contribuyentes podrán hacer planeación y reajustar cada año el costo de los activos fijos para que al momento de venderlos la utilidad en la venta (renta ordinaria y/o ganancia ocasional) de estos activos sea menor, y así pagar menos impuesto.

*Alternativa del artículo 72 del Estatuto tributario*

Esta alternativa para incrementar el costo de los activos procede de la siguiente manera:

  1. Aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
  2. Aplica para la venta de inmuebles que tengan el carácter de activos fijos.
  3. Podrá tomarse como costo fiscal el avalúo o autoevalúo de la declaración del impuesto predial.
  4. Al valor del avaluó o autoevalúo deberá restarse el valor de la deducción por depreciación solicitada en años anteriores.
  • El valor que podrá tomarse como costo fiscal _“…será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación.”_

*Nota:* Es importante mencionar que, mediante el _oficio 1381 (908675) de agosto 26 de 2021_, la DIAN interpretó que:

_“…independientemente del sistema utilizado por la entidad territorial para determinar el impuesto predial unificado, el contribuyente del impuesto de renta podrá utilizar el avalúo de la declaración o el avalúo incluido en la factura cuando la entidad utilice el sistema de facturación, para efectos del artículo 72 ibídem, siempre que se cumplan los demás requisitos incluidos en dicho artículo.”_

*Alternativa del artículo 73 del Estatuto Tributario*

Esta alternativa para incrementar el costo fiscal de los activos fijos únicamente podrá ser utilizada por personas naturales.

El ajuste al costo del activo se realizará tomando el costo de adquisición y multiplicarlo por la cifra que está al frente del año de adquisición en la tabla contenida en el _artículo 1.2.1.17.21 del DUR 1625 de 2016_.

Esta alternativa procede para los bienes raíces y acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos.

*Fuente:* _Artículos 70,71 y 72 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del DUR 1625 de 2016; oficio DIAN 1381 (908675) de agosto 26 de 2022._

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