Al realizar el cierre contable y fiscal es importante determinar cuál será el valor de la deducción por provisión de cartera que se solicitará en la declaración de renta.
Esto permitirá identificar la diferencia entre el deterioro contable y el deterioro fiscal que deberá reportarse en la conciliación fiscal, el cual se elabora a partir de la información de los estados financieros y de la declaración de renta.
¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplirse para la aceptación de la provisión (deterioro) general de cartera de las deudas de dudoso o difícil cobro?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del E.T. y en el artículo 1.2.1.18.21. del DUR 1625 DE 2016, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Llevar contabilidad
El sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor.
Las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta
La cartera corresponda a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales
Cabe advertir que, según lo dispuesto en el artículo 145 del Estatuto Tributario:
“No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa”.
Fuente: Artículo 145 del Estatuto Tributario., artículos 1.2.1.18.21 del DUR 1625.




