Uno de los aspectos que deberán tenerse en cuenta al realizar el cierre contable y fiscal es el cálculo de las utilidades contables que se podrán distribuir entre los socios y accionistas.
Además, deberá determinarse el valor de las utilidades que se distribuirán como dividendos gravados y el valor de las utilidades que se distribuirán como no gravadas o dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Este cálculo es importante para efectos de la retención en la fuente que debe practicar la sociedad que distribuyen el dividendo y para el certificado que debe entregarse a los socios o accionistas donde deberá indicarse el dividendo que se distribuye como gravado y el dividendo que se distribuye en calidad de no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Procedimiento para determinar la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Estatuto Tributario deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Renta líquida gravable
(+) Ganancia ocasional gravable
(-) Impuesto básico de renta
(-) Impuesto de ganancias ocasionales
(+) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado
(+) Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y participaciones
(+) Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares
(=) Utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional
Fuente: Artículo 49 del Estatuto Tributario.




