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TC25111 – ESTO ES LO QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA UTILIDAD DEPURADA

En el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario encontramos la formula para calcular la tasa mínima de tributación aplicable a las sociedades, la cual consiste en dividir el impuesto depurado entre la utilidad depurada.

Para efectos de realizar el cálculo de la utilidad depurada es necesario tener listo el estado de resultados, toda vez que el cálculo parte de la utilidad contable antes de impuestos, así:

Fórmula para determinar la Utilidad Depurada

UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos.

(+) DPARL: Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida.

(-) INCRNGO: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que afectan la utilidad contable o financiera

(-) VIMPP: Valor ingreso método de participación patrimonial del respectivo año gravable.

(-) VNGO: Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera.

(-) RE: Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas -CHC y las rentas exentas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

(-) C: Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del

(=) Utilidad Depurada (UD)

Además, como pudo notarse, deben tenerse identificadas las diferencias permanentes que aumentan la renta líquida gravable para sumárselas a la utilidad contable antes de impuestos.

También, es necesario tener lista la declaración de renta para poder calcular el impuesto depurado que inicia su cálculo partiendo del impuesto neto de renta.

Fuente: Parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario

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