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TC25110 – ESTE ES EL TRATAMIENTO APLICABLE A LOS EXCEDENTES CONTABLES DE LAS COOPERATIVAS

Al realizar el cierre contable es importante tener en cuenta el tratamiento de los excedentes contables de las entidades del sector cooperativo contemplado en la ley 79 de 1988.

De conformidad con el artículo 54 de la ley 79 de 1988 deberá darse la siguiente destinación a los excedentes:

Se creará y mantendrá una reserva de protección de aportes sociales del 20%.

Se destinará mínimo un 20% para el fondo de educación.

Se destinará mínimo un 10% para el fondo de solidaridad.

Respecto del otro 50% de los excedentes del ejercicio el mismo artículo 54 de la ley 78 de 1988 dispone que:

“El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:

  1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
  2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
  3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
  4. Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.”

Nota:

Es importante mencionar que, según lo señala el artículo 55 de la ley 78 de 1988 “…el excedente de las cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores…”.

Fuente: Artículos 54 y 55 de la ley 78 de 1988.

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