En el artículo 850 del Estatuto Tributario se estableció que “Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.”
Así las cosas, para efectos de que sea procedente la devolución del saldo a favor la solicitud se deberá realizar en los términos previstos en el artículo 854 del Estatuto Tributario, así:
“La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.”
Saldos a favor en declaraciones de renta con beneficio de auditoría
Es importante tener en cuenta que cuando se originan saldos a favor en declaraciones de renta con beneficio de auditoría el término para solicitar la devolución no será de dos años.
Esto es así porque en el parágrafo 3 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.”
De manera que, en las declaraciones de renta con beneficio de auditoría que quedarán en firme en 6 meses, se tendrá ese mismo tiempo para realizar la solicitud de devolución del saldo a favor.
Fuente: Artículos 850, 854 y 869-3 del Estatuto Tributario.




