Al momento de realizar el cierre contable y fiscal es importante determinar adecuadamente la depreciación y la deducción por depreciación que se solicitará en la declaración de renta para determinar correctamente el pasivo corriente por impuesto de renta y poder calcular el gasto impuesto que se restará a la utilidad contable antes de impuestos.
Las reglas para calcular la deducción por depreciación de activos fijos que se solicitará en la declaración de renta dependerán del año de adquisición del activo.
Así las cosas, para efectos fiscales existen unas reglas para depreciar los activos adquiridos antes del 1 de enero del año 2017 y otras reglas y vidas útiles diferentes para calcular la depreciación de los activos adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.
Reglas para calcular la depreciación de los activos adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2016:
Para la depreciación de estos activos se deberá tener en cuenta las disposiciones del artículo 128 y 137 del Estatuto Tributario, así:
- La base para calcular la depreciación será el costo fiscal menos el valor residual.
- El valor residual se determinará de acuerdo con la técnica contable.
- Las vidas útiles se determinarán de acuerdo con la técnica contable. No obstante, deberán aplicarse las limitaciones establecidas en el artículo 137 del E.T.
- Los métodos de depreciación a utilizar son los establecidos en la técnica contable.
- El IVA pagado en la adquisición del activo que haya sido tratado como descuento tributario en la declaración de renta no podrá formar parte de la base para calcular la depreciación.
Tasas máximas de depreciación fiscal.
De conformidad con el artículo 137 del Estatuto Tributario. las tasas máximas de depreciación, de acuerdo al concepto del bien a depreciar, son:
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES 2,22%
ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES 2,5%
VÍAS DE COMUNICACIÓN 2,5%
FLOTA Y EQUIPO AÉREO 3,33%
FLOTA Y EQUIPO FÉRREO 5%
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL 6,67%
ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA 10%
EQUIPO ELÉCTRICO 10%
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE 10%
MAQUINARIA, EQUIPOS 10%
MUEBLES Y ENSERES 10%
EQUIPO MÉDICO CIENTÍFICO 12,5%
ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS 20%
EQUIPO DE COMPUTACIÓN 20%
REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS 20%
EQUIPO DE COMUNICACIÓN 20%
Fuente: Artículos 128, 137 y 290 del Estatuto Tributario




