Al momento de realizar el cierre contable es necesario elaborar la declaración de renta para efectos de determinar el impuesto de renta corriente que deberá asociarse a la utilidad contable antes de impuestos y así preparar en debida forma los estados financieros.
En ese cálculo del impuesto de renta se realiza el proceso de depuración de la renta que inicia identificando los ingresos que deberán incluirse en la declaración de renta. Por lo tanto, es importante realizar la siguiente revisión:
Verificar que los ingresos se hayan reconocido aplicando correctamente los marcos técnicos normativos contables y las políticas contables de la entidad
Verificar esto es de gran importancia debido a que, de forma general, los ingresos devengados contablemente en el periodo son ingresos que deberán incluirse en la declaración de renta.
Esto es así porque el inciso primero del artículo 28 del Estatuto Tributario. establece que:
“Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.”
En concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 21-1 del Estatuto Tributario. dispone que:
“Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio,ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia…”
De ahí la importancia de verificar que los ingresos se hayan reconocido aplicando correctamente los marcos técnicos normativos contables, pues de no hacerlo, podrían presentarse las siguientes situaciones:
En caso de reconocerse un mayor ingreso contable al que debía reconocerse, también se estarían aumentando los ingresos de la declaración de renta, lo que generaría un mayor impuesto corriente.
En caso de reconocerse un menor ingreso contable al que debía reconocerse, también se estarían disminuyendo los ingresos de la declaración de renta y esto implicaría, posteriormente, tener que corregir la declaración de renta liquidando la sanción de corrección.Fuente: Artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario.




