Al realizar el cierre contable y fiscal se deben revisar varios temas tributarios, como lo es el determinar el impuesto de renta corriente que deberá asociarse a la utilidad contable antes de impuestos.
Para efectos de determinar el impuesto de renta se realiza la depuración de la renta, en la cual, a los ingresos de la declaración de renta se restan los costos y gastos realizados fiscalmente.
Por esta razón es importante verificar que los costos y gastos se hayan reconocido aplicando correctamente los marcos técnicos normativos contables y las políticas contables de la entidad.
Verificar esto es de gran importancia debido a que, de forma general, los costos y gastos devengados contablemente en el periodo son costos y gastos que deberán incluirse en la declaración de renta.
Esto es así porque, en el caso de los costos, el inciso primero del artículo 59 del E.T. establece que:
“Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable.”
Tratándose de los gastos, el inciso primero del artículo 105 del E.T. establece que
“Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto.”
En concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 21-1 del E.T. dispone que:
“Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia…”
De ahí la importancia de verificar que los costos y gastos se hayan reconocido aplicando correctamente los marcos técnicos normativos contables, pues de no hacerlo, podrían presentarse las siguientes situaciones:
En caso de reconocerse un menor costo o gasto contable al que debía reconocerse, también se estarían disminuyendo los costos y gastos de la declaración de renta, lo que generaría un mayor impuesto corriente.
En caso de reconocerse un mayor costo o gasto contable al que debía reconocerse, también se estarían aumentando los costos y gastos de la declaración de renta y esto implicaría, posteriormente, tener que corregir la declaración de renta liquidando la sanción de corrección.
Fuente: Artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario.




