En la legislación tributaria se dispuso un tratamiento para las propiedades de inversión diferente al previsto en los marcos técnicos normativos contables.
Ejemplo de esto son los ingresos por mediciones a valor razonable que se reconocen en la contabilidad, pero que no se deben incluir en la declaración del impuesto de renta.
Así las cosas, para efectos contables el párrafo 16.7 de la NIIF para PYMES señala que:
“Las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable.”
Es por este requerimiento que las propiedades de inversión medidas al valor razonable no se deprecian contablemente.
Por otra parte, para efectos de la declaración de renta deberán aplicarse las disposiciones y limitaciones previstas en el Estatuto Tributario, así:
Según lo dispuesto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario los ajustes por mediciones a valor razonable de las propiedades de inversión no se deben incluir en la declaración de renta.
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 del Estatuto Tributario y lo interpretado por la misma DIAN en el oficio 25415 de octubre 8 de 2019 las propiedades de inversión sí se podrán depreciar para efectos tributarios.
Fuente: Párrafo 16.7 de la NIIF para PYME, artículos 21-1 y 135 del Estatuto Tributario; oficio DIAN 25415 de octubre 8 de 2019.




