En Colombia el régimen de compañías Holding Colombiana CHC es opcional y aplica para las sociedades nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 894 del Estatuto Tributario.
Este régimen de CHC está regulado desde el artículo 894 hasta el artículo 898 del Estatuto Tributario.
Beneficios del régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 895 y 896 del Estatuto Tributario, los beneficios son:
Cuando una CHC reciba dividendos o participaciones provenientes de entidades no residentes en Colombia, serán considerados como una renta exenta de capital.
“Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no residente en Colombia, se entenderán rentas de fuente extranjera de acuerdo con el literal e) del artículo 25 del Estatuto Tributario.”
“La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas cuando el beneficiario sea una CHC, como rentas de fuente extranjera cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica no residente en Colombia…”
Ganancia ocasional exenta para las “rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia”.
Es importante mencionar que, en el parágrafo del artículo 896 del Estatuto Tributario se dispuso:
“Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las rentas derivadas de la venta de las acciones en la CHC o distribuidas por esta, tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial…”
Fuente: Artículos 894, 895 y 896 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.1.23.3.3 y artículo 1.2.1.23.3.4 del DUR 1625 de 2016.




