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TC25094 – ESTE ES UNO DE LOS LÍMITES A BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE SE DEBE TENER EN CUENTA AL HACER PLANEACIÓN TRIBUTARIA

Al hacer planeación tributaria no solo se deben considerar los diferentes beneficios o incentivos tributarios que tienen las normas tributarias, también es necesario tener en cuenta las limitaciones a estos beneficios.

En el artículo 259-1 al Estatuto Tributario encontramos un límite para algunos beneficios tributarios de personas jurídicas, así:

“…el valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:

𝐼𝐴𝐴 = (𝐷𝐸 + 𝑅𝐸 + 𝐼𝑁𝐶𝑅) 𝑇𝑅𝑃𝐽 + 𝐷𝑇 − 3%𝑅𝐿𝑂∗

¿Cuáles son los beneficios tributarios a los que aplica esta limitación?

Según lo previsto en el artículo 259-1 el Estatuto Tributario solamente estarán sometidos a esta limitación:

Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Artículo 255 del Estatuto Tributario.

Becas por impuestos. Artículo 257-1 Estatuto Tributario.

Deducciones por contribuciones a educación de los empleados. Artículo 107-2 Estatuto Tributario.

Deducción de financiación de estudios. Artículo 124 de la Ley 30 de 1992.

Estímulos al patrimonio cultural de la nación. Artículo 6 de la Ley 397 de 1997

Deducción del 200% de mujeres víctimas de la violencia. Artículo 23 de la Ley 1257 de 2008.

Deducción de inversiones destinadas específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Artículo 4o de la Ley 1493 de 2011.

Ingreso no constitutivo de Estímulos para el proceso de capitalización. Artículo 44 de la Ley 789 de 2002.

Fuente: Artículo 259-1 del Estatuto Tributario.

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