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TC25092 – ESTO ES LO QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA LA PROCEDENCIA DEL DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENT

Dentro de los elementos a considerar al hacer una planeación tributaria está el revisar los descuentos tributarios que puede solicitar el contribuyente, ya que estos implican una disminución directa del impuesto.

En este orden de ideas, cabe recordar que en el artículo 255 del E.T. se estableció un descuento tributario para las personas jurídicas que realicen inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

El descuento tributario corresponde al 25% de la inversión realizada y para su procedencia se deberán cumplir una serie de requisitos, los cuales veremos a continuación.

Requisitos que deberán cumplirse para la procedencia del descuento tributario

Según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.52 del DUR 1625 de 2016, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

“a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.

  1. b) Que la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente.
  2. c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita el correspondiente descuento.
  3. d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:

La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56 del presente decreto.

Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

  1. e) Que se acredite mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, el valor de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como el valor del descuento por este concepto.”

Inversiones que otorgan derecho al descuento tributario del artículo 255 del E.T

Es importante advertir que, en el artículo 1.2.1.18.53 del DUR 1625 de 2016 se mencionan las inversiones que otorgan derecho al descuento tributario.

Además, en el artículo 1.2.1.18.54 del DUR 1625 de 2016 se encuentra una lista de las inversiones que no otorgan derecho al descuento tributario.

Límites aplicables al descuento tributario por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente

Los límites aplicables a este descuento tributario son:

  • El límite previsto en el artículo 258 del E.T., según el cual,  “Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable…”.

Nota: Es importante advertir que, el artículo 190 de la ley 1955 de 2019 adicionó el artículo 257-1 del E.T. y en uno de sus incisos se estableció que: “Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.”

  1. El límite previsto en el artículo 259 del E.T., el cual establece que: “En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.”

El exceso del límite del descuento tributario se podrá tomar en los periodos siguientes

Si en el año gravable no se puede tomar la totalidad del descuento tributario por exceder el límite del artículo 258 del E.T., el contribuyente podrá tomarse el exceso dentro de los cuatro años gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión. Ver numeral 1 del artículo 258 del E.T.

Fuente: Artículos 255, 257-1, 258, 259 del E.T. y artículos 1.2.1.18.52, 1.2.1.18.53 y 1.2.1.18.54  del DUR 1625 de 2016.

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