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TC25089 – ESTAS SON LAS EXENCIONES PARA LAS GANANCIAS OCASIONALES DEL AÑO 2025 Y SIGUIENTES

Las normas tributarias colombianas contemplan algunas ganancias ocasionales exentas que seguirán vigentes para el año gravable 2025, las cuales se mencionan a continuación:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario las indemnizaciones por seguros de vida están exentas hasta 3.250 UVT.

En el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se estableció que la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, cuando se cumplan ciertos requisitos, será considerada ganancia ocasional exenta hasta 5.000 UVT.

Además de las anteriormente mencionadas, existen otras ganancias ocasionales exentas relacionadas con herencias, legados, donaciones y cualquier otro acto jurídico intervivos:

Según lo dispuesto en el artículo 307 del Estatuto Tributario son ganancias ocasionales exentas:

“1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

  1. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
  2. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
  3. El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.
  4. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.”

Fuente: Artículos 303-1, 307 y 311 del Estatuto Tributario

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