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TC25088 – ESTO ES LO MÁS IMPORTANTE QUE DEBES SABER SOBRE EL DESCUENTO DEL IVA PAGADO EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

El IVA pagado en la adquisición, formación o importación de activos fijos reales productivos podrá solicitarse como descuento tributario en la declaración de renta, lo que permitirá recuperar el 100% del IVA en el mismo año del pago, beneficiando el flujo de caja de las empresas.

Aspectos clave para la procedencia del descuento tributario

El descuento tributario procede sobre el IVA pagado en la adquisición, formación o importación de activos fijos reales productivos.

El descuento tributario procede para los contribuyentes del impuesto de renta, independientemente de que sean o no responsables de IVA.

Serán considerados activos fijos reales productivos los activos que cumplan la totalidad de las cinco características mencionadas en el artículo 1.2.1.27.1 del DUR 1625 de 2016.

El contribuyente tiene la opción de solicitar el IVA pagado como descuento tributario en la declaración de renta.

El contribuyente tiene la opción de no solicitar el IVA como descuento tributario en la declaración de renta y tratarlo como mayor valor del activo.

Este descuento tributario está sometido al límite general de los descuentos tributarios previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario, según el cual los descuentos tributarios no pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.

En caso de que al aplicar la limitación no pueda tomarse el 100% del IVA pagado por la limitación del artículo 259 del Estatuto Tributario, el exceso no se perderá y podrá tomarse en años posteriores como descuento tributario.

Fuente: Artículo 258-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016; sentencia de la Corte Constitucional C – 379 de 2020.

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