Dentro de las opciones que tienen los contribuyentes del impuesto de renta, que sean personas naturales, para disminuir el pago del impuesto de renta está el realizar cotizaciones voluntarias al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario “Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.”
Es importante mencionar que al no tratarse de una deducción sino de un ingreso no constitutivo de renta este aporte no está sometido al límite general de las rentas exentas y deducciones del 40% ni de las 1.340 UVT para el año gravable 2025.
Esto lo convierte en una buena alternativa para contribuyentes que ya llegaron al límite de las deducciones y rentas exentas.
Tratamiento del retiro del aporte sin cumplimiento de requisitos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Tributario:
“Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.”
Así las cosas, si el contribuyente realiza retiros de aportes sin requisitos deberá incluir el ingreso en la declaración de renta y pagar el impuesto de renta correspondiente.
Fuente: Artículos 55 del Estatuto Tributario.




