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TC25084 – ESTO ES LO QUE DEBES SABER DE LA DEDUCCIÓN POR EDUCACIÓN DE LOS EMPLEADOS

La legislación tributaria colombiana contempla una deducción especial por contribución a educación de los empleados que se encuentra regulada en el artículo 107-2 del E.T. y reglamentada con el artículo 1.2.1.18.80 del DUR 1625 de 2016 para la procedencia de la deducción se deberá tener en cuenta:

De acuerdo con lo previsto en estas normas es procedente la deducción del 100% de los pagos realizados a “programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación”.

La deducción procede cuando el beneficiario sea el empleado o los miembros del núcleo familiar del empleado

Esta deducción podrá ser solicitada únicamente por personas jurídicas.

Es importante mencionar que lo que hace atractivo esta deducción es que el trabajador beneficiario no deberá reconocer en la declaración de renta el ingreso por el pago que el empleador le realizó al tercero en su favor, pues así se estableció en el parágrafo del artículo 107-2 del Estatuto Tributario:

“Para todos los efectos, los pagos definidos en este artículo no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador.”

De manera que, en el caso de empresas familiares cuando los socios o accionistas a su vez son asalariados de la sociedad se podrá utilizar esta deducción para pagar la educación del asalariado, la empresa solicita la deducción que disminuyen el impuesto de renta de la sociedad y el asalariado no reconoce ingreso en la declaración de renta.

Fuente: Artículo 107-2 del E.T. y artículo 1.2.1.18.80 del DUR 1625 de 2016.

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