Una de las alternativas que debe considerarse al realizar una planeación tributaria es la posibilidad de inscribirse en el RUT como contribuyente del régimen simple de tributación, pues en algunos casos, por el solo hecho de pasarse del régimen ordinario de impuesto de renta al régimen simple de tributación se puede obtener un ahorro significativo en el pago del impuesto.
Adicionalmente, genera un menor desgaste administrativo en el cumplimiento de obligaciones formales.
Ahora bien, para efectos de determinar si a una persona natural o jurídica le conviene tributar como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberá realizarse un análisis de conveniencia para cada caso particular.
Cabe advertir que, en el análisis de conveniencia deberá tenerse en cuenta tanto las ventajas como las desventajas. Sin embargo, en esta ocasión nos centraremos en las ventajas de pertenecer a este régimen.
Ventajas de tributar en el régimen simple de tributación:
Si bien el cierto que la tarifa se aplica sobre el ingreso gravable, son tarifas más reducidas que dependen del nivel de ingresos brutos anuales y de las actividades económicas que realice el contribuyente.
En el régimen simple de tributación la tarifa es consolidada e incluye el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación no están obligados a elaborar ni a presentar el formato de conciliación fiscal de los formatos 2516 y 2517.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación no tienen la obligación formal de presentar declaración de industria y comercio en cada Municipio.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación no liquidan anticipo para el año gravable siguiente, pero sí pagan anticipos bimestrales en el recibo 2593.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta ni a título del impuesto de industria y comercio.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación no deben practicar retención en la fuente a título del impuesto de renta, excepto por pagos laborales.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación no deben practicar retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio.
Podrán solicitar como descuento tributario el 0,5% de los ingresos por ventas de bienes y servicios con medios de pago electrónico o el 100% del GMF que haya sido efectivamente pagado. Debe tenerse en cuenta que estos dos descuentos tributarios son excluyentes.
Pueden tomar como descuento tributario el aporte al sistema general de pensiones del 12% que el empleador realiza en favor de su trabajador.
Fuente: Libro I del Estatuto Tributario, artículos 903 hasta el artículo 916 del Estatuto Tributario




