En la norma tributaria se estableció una exención para las personas naturales que desean cambiar la casa o apartamento de habitación con la finalidad de comprar otra.
Para efectos de tener derecho a la exención sobre la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación se deberán cumplir los requisitos previsto en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario.
Cabe advertir que esta exención tiene un límite de 5.000 UVT, pues en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se dispuso que:
“Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios…”
Es importante tener claro que no es el precio de venta el que se compara con el límite de las 5.000 UVT, sino la utilidad.
Requisitos para tener derecho a la exención de la utilidad
El requisito que deberá cumplirse es que:
La totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”; y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación
La otra opción consiste en que el dinero de la venta se destine “para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta”
Es de resaltar que “En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC; siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno nacional.”
Fuente: Artículo 311-1 del Estatuto Tributario.




