En el artículo 20-3 al Estatuto Tributario encontramos el concepto de presencia económica significativa en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el decreto 2039 de noviembre 27 de 2023.
De acuerdo con lo establecido en estas normas, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia estarán sometida al impuesto sobre la renta y complementarios.
Es importante mencionar que, estarán sometidos al impuesto sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano.
Por lo tanto, en la comercialización de bienes y/o servicios se entenderá que el sujeto tiene presencia económica significativa en Colombia cuando cumpla los dos requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario:
“1.1. Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional; y
1.2. Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.
Fuente: Artículo 20-3 del Estatuto Tributario; Decreto 2039 de 2023.