El formato 1008, donde se informan las cuentas por cobrar, permite el uso de las cuantías menores, tal y como se dispuso en el _artículo 26 de la resolución DIAN 162 de 2023_.
De acuerdo a lo establecido en este artículo, los obligados a presentar el formato 1008 de cuentas por cobrar:
_“…deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1008 Versión 7, *cuando el saldo acumulado por deudor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT)* (del año gravable a reportar)._
Cabe advertir que, lo anterior no quiere decir que cuando el saldo de la cuenta por cobrar sea inferior a 12 UVT no deba reportarse, toda vez que, en uno de los incisos del _artículo 26 de la resolución DIAN 162 de 2023_ *se estableció el uso de cuantías menores para los saldos de las cuentas por cobrar que sean inferiores a 12 UVT*.
Así las cosas, *el reporte en cuantías menores del formato 1008 se realizará de la siguiente manera:*
Se informarán acumulados en un solo registro con *identificación 222222222*
En tipo documento se diligencia: *43*.
Se debe reportar *en el concepto a que corresponda*.
Se reporta con la dirección del informante.
*Fuente:* _Artículo 26 de la resolución DIAN 162 de 2023._