Las cesantías deberán reportarse en el formato 2276 de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la resolución 00162 de 2023.
Ahora bien, ¿cuáles son las cesantías que se deben reportar en el formato 2276?
En el formato 2276 de la información exógena del año gravable 2024 que se presentará en el año 2024 se incluyeron 2 columnas para reportar las cesantías.
Teniendo en cuenta que estas dos columnas corresponden a las casillas 47 y 49 del certificado de ingresos y retenciones 220, veremos lo que dice el instructivo para estas casillas:
Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado:
“escriba en esta casilla el valor que el empleador efectivamente haya pagado en el año gravable al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías.”
Nota: cuando los trabajadores se encuentren en el régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo – CST no habrá lugar a reportar el auxilio de cesantía en esta casilla.
Cesantías consignadas al fondo de cesantías:
“incluya el valor de las cesantías que el empleador haya abonado y consolidado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en el año gravable.”
Al revisar el instructivo para estas casillas se evidencia que en ninguna parte dice que se deban reportar las cesantías causadas en el año 2024.
Por lo tanto, en el formato 2276 se deberá reportar el valor consignado al fondo de cesantías en 2024 o el valor efectivamente pagado, según corresponda.
Por ejemplo, un asalariado trabajó todo el año 2023 y el empleador reconoció en la contabilidad del año 2023 un gasto de cesantías por valor de $8.700.000.
En febrero de 2024 el empleador consignó al fondo de cesantías los $8.700.000, este valor consignado en el año 2024 es el valor que deberá reportarse en el formato 2276 de la exógena del año gravable 2024.
Fuente: Artículo 51 de la resolución DIAN 00162 de octubre 31 de 2023.




