El formato 2275 es el formato donde se reportan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la declaración de renta o en la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación.
Personas obligadas a presentar el formato 2275
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la resolución 162 de octubre 31 de 2023, están obligadas a presentar este formato:
“ Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, y 7 del artículo 1° de la presente resolución,”.
Las personas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, y 7 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023 y que están obligadas a presentar el formato 2275, son:
“4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil cuatrocientas (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”
Fuente: Artículo 40 de la resolución DIAN 162 de 2023.




