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TC25057 – LAS PROPIEDADES HORIZONTALES DEBERÁN PRESENTAR EL FORMATO 1007 CUANDO SUPEREN EL TOPE DE INGRESOS

El formato 1007 es el formato en el cual se reportan los ingresos recibidos durante el año 2024 y de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 22 de la resolución DIAN 162 de 2023, las personas jurídicas enunciadas en el numeral 5) del artículo 1 de la resolución, correspondiente a las personas jurídicas que superan el tope de ingresos brutos de 2.400 UVT, están obligados a presentar el formato 1007.

No obstante, considerando que para efectos del IVA no se tomaban como ingresos sino como aportes las cuotas de administración, surgen las preguntas de si las propiedades horizontales están obligadas a presenta el formato 1007 y si deben reportar las cuotas de administración como ingreso en este formato.

Las propiedades horizontales deberán presentar el formato 1007 cuando superen el tope de ingresos

Mediante el oficio 930 (906177) de junio 28 de 2021 la DIAN interpretó que:

“Así las cosas, habiéndose confirmado que la persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal tiene la potencialidad de estar obligada al suministro de información exógena por el año gravable 2020, corresponderá a los interesados determinar si en el caso particular se cumple con lo indicado en el literal e), evento en el cual se deberá atender lo previsto en el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070, esto es, informar los ingresos recibidos en el año gravable 2020 reportando todos los datos solicitados y empleando el Formato 1007 Versión 9.”

De acuerdo con lo anterior podemos concluir que:

Si la propiedad horizontal superó el tope de ingresos brutos de 2.400 UVT previsto en el numeral 5) del artículo 1 de la resolución 162 de 2023 estará obligada a presentar el formato 1007 a la DIAN.

Si la propiedad horizontal no superó el tope de ingresos de 2.400 UVT no estará obligada a presentar el formato 1007.

Las cuotas de administración hacen parte de los ingresos brutos para determinar si se supera el tope de ingresos de las 2.400 UVT

Mediante el oficio 1087 (907104) de julio 19 de 2021 la DIAN se pronunció para confirmar que:

“Respecto del criterio relacionado con los ingresos, el literal e) se refiere a ingresos brutos superiores a $100.000.000, los cuales no admiten distinción cuando se analiza lo relacionado con las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, aun cuando esta sea de uso residencial, comercial o mixto. Este ingreso parte de la información consignada en la contabilidad de esta persona jurídica.

Esto significa que lo correspondiente a las cuotas de administración también hace parte de los ingresos a evaluar si se encuentra obligado a presentar información exógena, a que se refiere el artículo 1º.”

Fuente: Artículo 22 de la resolución DIAN 162 de 2023; oficio DIAN 930 (906177) de junio 28 de 2021 y oficio 1087 (907104) de julio 19 de 2021.

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