Para determinar si la persona natural contribuyente del impuesto de renta está obligada a presentar la información exógena deberá revisarse si cumple con las dos condiciones establecidas en el inciso 1 del numeral 4 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023, así:
- Durante el año gravable a reportar (2024) o el año gravable inmediatamente anterior (2023) hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido).
- La suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar (2024) superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT)..
Nota: Si no cumple con las dos condiciones no estará obligada a presentar información exógena por el numeral 4, pero deberá revisarse si queda obligada a presentarla por tener la calidad de agente de retención en la fuente y cumplir con el numeral 6 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023.
Caso práctico.
Una persona natural tiene la siguiente información:
En el año 2023 obtuvo ingresos derivados de la venta de mercancías por valor de 470.000.000 y $110.000.000 de ganancias ocasionales correspondiente a la venta de un activo fijo diferente a casa de habitación.
Los ingresos del año gravable 2024 se obtuvieron de:
Ingresos por rentas de trabajo por valor de $37.000.000.
Ingresos de rentas de capital por valor de $12.000.000
Ingresos de rentas no laborales por valor de $407.000.000
Ganancias ocasionales por valor de $150.000.000.
¿Esta persona natural está obligada a presentar información exógena?
Respuesta:
En este caso, como se trata de una persona natural que es contribuyente del impuesto sobre la renta, se debe revisar si cumple con las dos condiciones previstas en el inciso 1 del numeral 4 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023, así:
- El total de ingresos brutos del año 2023, incluyendo los ingresos por ganancias ocasionales diferentes a venta de casa de habitación fueron de $580.000.000.
Por lo tanto, cumplió con la primera condición que consiste en que los ingresos brutos totales del año 2023 superen $500.461.600 = (11.800 UVT X $42.412) o que los ingresos del año 2024 sean superiores a $555.367.000 = (11.800 UVT X $47.065).
- Los ingresos provenientes de las rentas no laborales ($407.000.000) sumados con los ingresos de rentas de capital ($12.000.000), fueron superiores a $112.956.000 = (2.400 UVT X 47.065).
Por lo tanto, esta persona natural sí está obligada a presentar la información exógena porque cumplió con las dos condiciones señaladas en el inciso 1 del numeral 4 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023.
Fuente: Artículo 1 de la resolución DIAN 162 de 2023.