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TC25055 – ESTOS SON LOS DOS ASPECTOS CLAVE PARA ELABORAR EL FORMATO 2276

En el artículo 51 de la resolución DIAN 000162 de 2023 se estableció quiénes son las personas obligadas a presentar el formato 2276, donde se reportan los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, y la información que se debe suministrar en este formato, así:

Personas obligadas a presentar el formato 2276

Según lo establecido en el artículo 51 de la resolución 000162 de octubre 31 de 2023, estarán obligadas “Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable”.

Es decir que, cualquier persona que tenga la obligación de presentar información exógena y haya efectuado pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo, deberán presentar el formato 2276.

Cabe advertir que, las personas que no superaron los topes de ingresos de que trata el artículo 1 de la resolución 000162 de 2023 para ser informantes de exógena pero que están obligados a presentarla por tener la calidad de agentes de retención en la fuente, que realizaron pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo también estarán obligados a reportar el formato 2276.

Parámetros para elaborar el formato 2276

De acuerdo con las indicaciones previstas en el artículo 51 de la resolución 000162 de 2023 deberá tenerse en cuenta:

Se debe reportar lo efectivamente pagado por salarios, prestaciones sociales y otros pagos laborales

Se reportan cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado y/o cesantías consignadas al fondo de cesantías.

Los pagos o abonos en cuenta por honorarios que se reportan en este formato son los que estuvieron sometidos a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. 

Nota: Debe advertirse que, en el formato 2276 no se reporta lo causado, se deben reportar todos los pagos que efectivamente se realizaron al asalariado durante el año gravable 2024.

Fuente: Artículo 51 de la resolución DIAN 000162 de 2023.

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