En el artículo 148 del Estatuto Tributario se estableció la deducción de pérdidas de capital o pérdidas de activos en la declaración de renta.
De acuerdo con lo señalado en esta norma, la deducción de las pérdidas de activos procederá siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Se trate de pérdidas sufridas en bienes usados en la actividad productora de renta del contribuyente.
La pérdida haya ocurrido por fuerza mayor.
Por otra parte, en el artículo 64 del código civil se definió la fuerza mayor de la siguiente manera:
“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
¿Cuál es la oportunidad para solicitar la deducción de pérdida de activos?
En el inciso 3 del artículo 148 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.”
Por su parte, la DIAN mediante el concepto 21907 de agosto 15 de 2017 precisó:
“Es clara esta disposición, al señalar que solamente podrá deducirse la perdida en el año o años siguientes al que se sufre cuando hay carencia o insuficiencia de rentas para cubrir dichas pérdidas. No contempla la norma señalada que ante la ausencia de contabilización o estimación de la pérdida en el año que corresponda, esta pueda empezar a deducirse a partir del período gravable siguiente, razón por la cual no puede este despacho adicionar dicha disposición ya que tal aspecto solo corresponde al legislador”.
Cabe señalar que, si en años posteriores el contribuyente recibe compensaciones por seguros para reponer el activo perdido, esas compensaciones quedan sometidas al sistema de recuperación de deducciones.
Fuente: Artículo 148 del Estatuto Tributario; artículo 64 del código civil; concepto DIAN 21907 de agosto 15 de 2017.




