Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

TC25046 – ESTOS SON LOS CASOS EN LOS QUE NO SE DEBE APLICAR EL LÍMITE DE GASTOS EN EL EXTERIOR

En el artículo 122 del Estatuto Tributario se estableció una limitación del 15% para los costos y deducciones por expensas en el exterior realizados para obtener rentas de fuente nacional.

Es relevante precisar que esta limitación del 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de restar tales costos y deducciones no aplica en todos los casos.

Casos en los que no se debe aplicar la limitación a gastos del exterior

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Tributario, esa limitación del 15% a los gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente colombiana no aplica en los siguientes casos:

     1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.

  1. Los contemplados en el artículo 25.
  2. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
  3. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
  4. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.”

Por lo tanto, estos costos o gastos serían aceptados 100% en la declaración de renta.

Fuente: Artículo 122 del Estatuto Tributario.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest