En el artículo 122 del Estatuto Tributario se estableció una limitación del 15% para los costos y deducciones por expensas en el exterior realizados para obtener rentas de fuente nacional.
Es relevante precisar que esta limitación del 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de restar tales costos y deducciones no aplica en todos los casos.
Casos en los que no se debe aplicar la limitación a gastos del exterior
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Tributario, esa limitación del 15% a los gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente colombiana no aplica en los siguientes casos:
1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
- Los contemplados en el artículo 25.
- Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
- Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
- Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.”
Por lo tanto, estos costos o gastos serían aceptados 100% en la declaración de renta.
Fuente: Artículo 122 del Estatuto Tributario.




