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TC25045 – ESTO ES LO QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario se establecieron las condiciones para la procedencia de la deducción de impuestos.

De acuerdo con esta norma, las personas obligadas a llevar contabilidad, naturales o jurídicas, podrán solicitar como deducción el 100% del impuesto de industria y comercio devengado en el año gravable 2024, siempre y cuando se haya pagado antes de presentar la declaración de renta.

Cabe advertir que, mediante el artículo 19 de la ley 2277 de 2022 se modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario para eliminar el descuento tributario del 50% del impuesto de industria y comercio

Oportunidad para solicitar la deducción

Según lo dispuesto en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario,

“Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.”

De acuerdo con lo anterior, el impuesto de industria y comercio devengado contablemente en el año 2024 podrá solicitarse como deducción en la declaración de renta del año gravable 2024, siempre y cuando se haya declarado y pagado en 2025 antes de presentar la declaración de renta del año gravable 2024.

Fuente: Artículo 115-1 del Estatuto Tributario.

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