Uno de los errores frecuentes al aplicar las NIIF es pensar que toda venta a crédito debe medirse a valor presente. Sin embargo, no necesariamente es así.
La pregunta fundamental es: ¿el acuerdo contiene realmente una transacción de financiación?
La NIIF para las PYMES, aborda este asunto en la Sección 11 – Instrumentos Financieros. El párrafo 11.13B establece:
“Un acuerdo constituye una transacción de financiación si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales…”
En otras palabras, cuando se aprueban términos “normales” de financiación, la transacción no se mide al valor presente.
La norma también contempla como transacción de financiación aquellos acuerdos en los que se utiliza una tasa de interés que no corresponde a una tasa de mercado. por ejemplo, “un préstamo sin intereses o a un tipo de interés inferior al de mercado concedido a un empleado”
¿Esto qué significa en la práctica? Que no toda venta a crédito exige traer la cuenta por cobrar a valor presente.
Por ejemplo, si una empresa vende mercancías por $10 millones y concede a su cliente 30 días para pagar, normalmente reconocerá la cuenta por cobrar por el valor de la transacción. Un plazo de crédito normal dentro de las condiciones comerciales de la entidad no implica, por sí solo, que exista una financiación.
La situación cambia si una empresa vende un activo por $100 millones y permite al comprador pagarlo dentro de dos años, sin cobrar intereses. En este caso, existe una diferencia económica entre recibir $100 millones hoy y recibirlos dentro de dos años.
Frente a una transacción de financiación, el mismo párrafo 11.13B requiere medir el instrumento:
“…al valor presente de los pagos futuros, descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar…”
Por tanto, la cuenta por cobrar se reconocerá inicialmente por un importe inferior a los $100 millones que se recibirán al vencimiento. Posteriormente, esa diferencia se irá reconociendo como ingreso financiero, mediante el método del interés efectivo.
Incluso una cuenta por cobrar con intereses puede requerir este análisis cuando la tasa pactada se encuentra significativamente por debajo de una tasa de mercado.
Por eso, antes de descontar una cuenta por cobrar debemos analizar el plazo concedido, los términos comerciales normales, la tasa pactada y las tasas de mercado aplicables a operaciones similares.
La clave no está simplemente en cuánto tiempo tardará el cliente en pagar, sino en determinar si detrás de ese plazo existe realmente una financiación.
Cuando la respuesta es sí, el valor del dinero en el tiempo debe reflejarse en los estados financieros.
Fuente: Sección 11 de la NIIF para Pymes





