El reconocimiento del impuesto diferido permite corregir la tasa efectiva de tributación en la presentación de los estados financieros. Es fundamental para que los informes reflejen la realidad financiera y se tomen decisiones correctas a partir de ella.
Contabilizar o no el impuesto diferido, no es un asunto que este al juicio profesional o al criterio de la gerencia. No es optativo, es imperativo; sin embargo, existe una situación en la que el estándar internacional sugiere no reconocerlo.
Criterio de reconocimiento para activos por impuestos diferidos
”Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que utilizar esas diferencias temporarias deducibles”… (Párrafo 24 NIC 12; Párrafo 29.16 NIIF para Pymes).
Nótese que el criterio menciona que se debe reconocer el activo solo si se considera probable la deducción en el futuro.
Para el caso de las perdidas y créditos fiscales no utilizados, el criterio es el mismo. Así se lee en el estándar:
“Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra las cuales utilizar esas pérdidas o créditos fiscales no usados” (Párrafo 34 NIC 12; Párrafo 29.21 NIIF para Pymes).
Es decir; si la entidad por ejemplo no proyecta ganancias fiscales en el futuro, no debería reconocer activos por impuesto diferido.
Esta posición es consecuente con el principio de prudencia que sugiere “un grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto”. (Ver párrafo 2.9 NIIF para Pymes)




