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NIIF25036 – ¿PARA QUÉ SIRVE LA POLÍTICA DE MATERIALIDAD?

La política de materialidad define los importes que por su naturaleza o magnitud se consideran que tienen importancia relativa; es decir, que su omisión, presentación inadecuada o ensombrecimiento, pueden llegar a influir en las decisiones que se toman a partir de los estados financieros.

La norma internacional tiene en cuenta la relación costo beneficio a la hora de producir información financiera útil. En el marco conceptual podemos leer lo siguiente:

El costo es una restricción dominante en la información que puede proporcionarse mediante la información financiera. La presentación de información financiera impone costos, y es importante que esos costos estén justificados por los beneficios de presentar esa información. Existen varios tipos de costos y beneficios a considerar. (Marco Conceptual Párrafo CC35)

Teniendo en cuenta la relación costo beneficio, el estándar internacional permite en ciertos escenarios, una aplicación simplificada de los criterios contenidos en las NIIF o incluso, su omisión, cuando la partida se considera inmaterial.

Algunos ejemplos donde podemos simplificar la aplicación de los criterios de las NIIF, teniendo en cuenta el criterio de materialidad son los siguientes:

Corrección de errores inmateriales

Las NIIF plantean  la re-expresion de las cifras de los estados financieros, cuando corregimos errores de periodos anteriores; pero eso solo es exigible, cuando el error es materialmente importante. Si el error es inmaterial, no necesitamos reexpresar las cifras de los estados financieros.

Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto. (Párrafo 42 NIC 8)

Agrupación de partidas inmateriales en la presentación de los estados financieros.

En cuanto al criterio para clasificar las partidas, la NIC 1 nos dice que podemos agrupar las partidas inmateriales, de tal forma que los informes resulten más simples y comprensibles:

Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. (Párrafo 29 NIC 1)

Presentación de información adicional en las notas

Solo se exige presentar  información detallada en cuanto a la naturaleza e importe de las partidas de resultados, cuando las mismas son materialmente importantes.

Cuando las partidas de ingreso  o gasto son  materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelará de forma separada información sobre su naturaleza e importe. (Párrafo 97 NIC 1)

Fuente: Norma Internacional de Contabilidad NIC 1; NIC 8 y Marco Conceptual de las NIIF

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