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NIIF25032 – RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS EN ACUERDOS CONJUNTOS

Algunas empresas se unen para desarrollar proyectos, en los que saben que la cooperación les puede dar mejores resultados que la competencia. Por ejemplo, para construir una carretera, puede ser que una entidad tenga la experiencia y la capacidad técnica, mientras que otra tiene el músculo financiero necesario.

En esas ocasiones se acuerdan uniones temporales o consorcios en los que muchas veces las decisiones inherentes al desarrollo del proyecto, se toman en común acuerdo.

El estándar define acuerdo conjunto en los siguientes términos:

Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. (Párrafo 3 NIC28)

El control es la capacidad de tomar las decisiones financieras y operativas relevantes.

Si la entidad A y la entidad B pactan un acuerdo conjunto, ¿como deberían reconocer sus activos y pasivos?

Criterio de reconocimiento

El párrafo 20 de la NIIF 11 nos ofrece la instrucción así:

Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:

(a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;

(b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;

(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;

(d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y

(e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

Es importante que la entidad distinga entre ¨sus activos¨ y ¨su participación en los activos incurridos conjuntamente¨

Sus activos: Aquellos sobre los que conserva el control. El control del activo es la capacidad para redirigir el uso, venderlo, regalarlo, alquilarlo o desecharlo . Si la entidad A usar sus máquinas para desarrollar parte del acuerdo conjunto, pero no entrega al consorcio la maquinaria, sino que ella misma es quien toma las decisiones sin consultar a los otros operadores, entonces está usando ¨sus activos¨. Debe reconocer el 100% de la maquinaria en su estado de situación financiera.

Participación en los activos controlados conjuntamente:  Si la entidad A entrega inventario a un consorcio como parte de su aporte; es decir, los inventarios entregados quedan a disposición del acuerdo conjunto y son los operadores conjuntos los que toman decisiones sobre cómo y cuándo disponer del inventario, entonces los inventarios entregados ya no los controla la entidad A sino el acuerdo conjunto; por lo tanto, la entidad A debe reconocer en su Estado de Situación Financiera, solo el porcentaje que le corresponde sobre el inventario y todos los demás activos controlados conjuntamente, según su participación.

Otro ejemplo de activos incurridos conjuntamente, serían los activos que se compran a través del acuerdo conjunto.

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