El tratamiento contable de los arrendamientos operativos bajo NIIF plenas, lo encontramos en la NIIF 16. El cambio que introdujo esta nueva norma, fue en el reconocimiento contable desde la perspectiva del arrendatario.
Un arrendamiento operativo, es aquel que transfiere los derechos de uso del activo a un arrendatario, pero no el control inherente a la propiedad. Por ejemplo; cuando tomamos en arrendamiento una oficina durante un año, es evidente que estamos adquiriendo los derechos de uso del inmueble, pero no la propiedad del mismo.
La definición oficial la encontramos en los siguientes términos:
Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de un activo subyacente. Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de un activo subyacente. (Párrafo 62 NIIF 16)
Antes de ser aprobada la NIIF 16, un arrendatario reconocía contablemente el canon de arrendamiento como un gasto durante el periodo de vigencia del arrendamiento operativo; sin embargo, en el año 2016 la NIIF 16 introdujo un nuevo criterio de reconocimiento.
Reconocimiento bajo NIIF 16 desde la perspectiva del arrendatario
Sin hacer distinción entre arrendamientos operativos o financieros, la norma internacional establece el criterio de reconocimiento, desde la perspectiva del arrendatario, en los siguientes términos:
En la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. (Párrafo 22 NIIF 16)
El activo por los derechos de uso se deberá medir al costo, que comprende la medición inicial del pasivo por arrendamiento, mas los costos directamente atribuibles a la adquisición del activo y los gastos estimados de desmantelamiento, cuando este último concepto sea aplicable.
El pasivo por arrendamiento se medirá por el valor presente de todos los pagos futuros usando la tasa implícita en el arrendamiento.
Arrendamientos operativos en NIIF Pymes
El criterio de reconocimiento y medición contenido en la NIIF para Pymes, sigue considerando las mismas condiciones que existían antes de la aprobación de la NIIF 16; es decir, se reconoce un gasto, de forma lineal, por el canon de arrendamiento.
Un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto a lo largo de la duración del arrendamiento de forma lineal. (Párrafo 20.15)
Fuente: Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16




