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TC26153 – DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA

Solicitar un saldo a favor de renta no consiste solamente en diligenciar el Formato 010. La DIAN debe poder identificar al solicitante, comprobar quién está autorizado para actuar, verificar la cuenta bancaria y revisar el origen del saldo. La solicitud se entiende radicada únicamente cuando se presentan correctamente los requisitos exigidos.

El Registro Único Tributario debe estar actualizado. Si actúa un apoderado, debe acreditarse el poder y utilizarse el Formato 1391 cuando corresponda. La constancia bancaria se informa mediante el Formato 1668 y debe demostrar una cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre del beneficiario, en una entidad vigilada, con expedición no mayor de un mes.

Para personas jurídicas, el literal a) del artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016 exige acreditar la existencia y representación legal vigente. Cuando la información proviene de Cámara de Comercio, la DIAN puede consultarla en línea. Si debe aportarse el certificado ordinario, su expedición no puede ser anterior a un mes.

Si el representante legal o el revisor fiscal que presenta la solicitud no es quien firmó las declaraciones, también debe aportarse el certificado histórico que identifique a quienes estaban autorizados. El Concepto DIAN 013005, interno 1257, del 29 de julio de 2026 precisó que ese certificado histórico no está sometido al límite de expedición de un mes.

El numeral 1 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 exige relacionar las retenciones y autorretenciones que originaron el saldo y sus arrastres. Se utiliza el Formato 1220, con identificación del agente retenedor, base, valor y concepto. Debe elaborarse un formato por cada año que integra el saldo solicitado.

Quien pretenda la devolución automática en renta debe presentar además el Formato 2613 con la relación de costos y deducciones, según el numeral 2 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016. Puede omitirse, pero entonces la solicitud se tramita por el término ordinario o con garantía, según corresponda; no por el procedimiento automático.

El artículo 1.8.3.1.3 de la Resolución DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025 dispone que el trámite se realiza mediante el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. Después de diligenciar la solicitud, los demás requisitos deben enviarse dentro de cinco días hábiles. Si no se completan, el trámite virtual se cierra y debe comenzarse nuevamente.

Antes de cargar los archivos deben conciliarse la declaración, los certificados de retención, el Formato 1220, la contabilidad y la información reportada por terceros. Un nombre equivocado, una retención duplicada o un arrastre diferente puede generar inadmisión o revisión. La certificación del contador o revisor fiscal se requiere cuando así lo ordena la norma.

El Concepto DIAN 016116, interno 1903, del 18 de noviembre de 2025 señaló que la DIAN puede solicitar soportes de retenciones aunque la declaración del agente retenedor esté en firme. La verificación recae sobre el saldo del solicitante. No obstante, el funcionario debe contar con la autorización, comisión o reparto previo exigido por el artículo 853 del Estatuto Tributario.

Antes de radicar deben revisarse el RUT, la firma electrónica, la representación, la cuenta bancaria, cada Formato 1220 y, si se busca la vía automática, el Formato 2613. También conviene guardar los certificados y papeles que demuestran cada retención. Presentar información completa desde el inicio reduce inadmisiones y facilita responder una verificación posterior.

Fuente: Artículos 853 y 854 del Estatuto Tributario; artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.20 y 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016; artículos 1.8.3.1.3 y 1.8.3.1.4 de la Resolución DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025; Concepto DIAN 013005, interno 1257, del 29 de julio de 2026; Concepto DIAN 016116, interno 1903, del 18 de noviembre de 2025.

Enlace:

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian130052026.htm?

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian161162025.htm?

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