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TC26152 – ¿CUÁNTO TIEMPO HAY PARA SOLICITAR UN SALDO A FAVOR?

La regla general está en el artículo 854 del Estatuto Tributario: la solicitud de devolución debe presentarse, como máximo, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. El término no se cuenta desde el día en que el contribuyente decide iniciar el trámite ni, por regla general, desde la presentación de la declaración.

La misma regla de dos años se aplica a la solicitud de compensación, de acuerdo con el artículo 816 del Estatuto Tributario. Por eso, antes de reunir documentos debe identificarse la fecha oficial de vencimiento de la declaración que originó el saldo. Confundirla con la fecha de presentación puede ocasionar la pérdida del derecho a solicitarlo.

Ejemplo: si el plazo para declarar venció el 18 de agosto de 2026, la devolución o compensación podrá solicitarse hasta el 18 de agosto de 2028. Si la declaración se presentó el 5 de agosto de 2026, la presentación anticipada no reduce el plazo. Si se presentó tarde, el término tampoco se desplaza hacia adelante.

No es necesario esperar a que la declaración quede en firme para presentar la solicitud. Una vez exista una declaración válida con saldo a favor, puede iniciarse el trámite. Sin embargo, si la solicitud se formula dentro de los dos meses siguientes a la presentación o corrección, el parágrafo 3 del artículo 855 del Estatuto Tributario concede a la DIAN un mes adicional para devolver.

Existe una excepción importante para declaraciones de renta con beneficio de auditoría. El parágrafo 3 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario dispone que el plazo para solicitar devolución o compensación es el mismo término especial de firmeza: seis o doce meses contados desde la presentación, según el incremento del impuesto neto de renta.

Para los períodos gravables 2024, 2025 y 2026, el término es de seis meses cuando el impuesto neto de renta aumenta por lo menos 35 % frente al año anterior, y de doce meses cuando aumenta por lo menos 25 %. La declaración debe ser presentada de  manera oportuna, el pago total debe realizarse dentro del plazo y deben cumplirse las demás condiciones del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

Ejemplo: una declaración del año gravable 2025 con beneficio de auditoría se presentó el 12 de agosto de 2026. Si cumple el incremento del 35 %, la solicitud debe radicarse hasta el 12 de febrero de 2027. Si cumple el incremento del 25 %, el plazo termina el 12 de agosto de 2027. En estos casos no se dispone de los dos años generales.

El beneficio tampoco procede si el impuesto neto de renta del año de comparación es inferior a 71 UVT o si se demuestran retenciones inexistentes. Por eso no debe asumirse el plazo corto únicamente porque aumentó el impuesto. Primero debe comprobarse que la declaración cumple integralmente el artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

El Concepto DIAN 004999, interno 452, del 31 de marzo de 2026 aclaró que, vencido el plazo especial, el saldo no puede convertirse en anticipo mediante el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 ni trasladarse a la declaración del SIMPLE. Esa corrección sirve para errores formales, no para cambiar la naturaleza del saldo.

La fecha límite debe calcularse antes de preparar la solicitud y dejarse documentada en el expediente. También debe verificarse si realmente existe beneficio de auditoría, cuál porcentaje se cumplió y cuándo se presentó la declaración. Radicar el último día aumenta el riesgo de perder el término por documentos incompletos o fallas técnicas.

Fuente: Artículos 816, 854, 855 y 689-3 del Estatuto Tributario; artículo 43 de la Ley 962 de 2005; Concepto DIAN 004999, interno 452, del 31 de marzo de 2026.

Link:

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian49992026.htm

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