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TC26151 – SALDO A FAVOR: ¿DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN O IMPUTACIÓN?

Un saldo a favor aparece cuando los anticipos, retenciones, autorretenciones, pagos o impuestos descontables aceptados superan el impuesto a cargo. Ese resultado no significa que la DIAN vaya a consignarlo inmediatamente. Primero debe estar correctamente liquidado en la declaración y después debe escogerse la forma legal de utilizarlo. No debe confundirse con un pago en exceso o de lo no debido, que tiene un origen distinto aunque pueda tramitarse mediante reglas semejantes.

El artículo 815 del Estatuto Tributario permite dos alternativas: imputar el saldo en la declaración del mismo impuesto del período siguiente o solicitar su compensación con deudas fiscales. Además, el artículo 850 del Estatuto Tributario permite pedir su devolución. Aunque suelen mencionarse juntas, cada opción produce un efecto diferente.

Imputar significa llevar el saldo a la declaración del mismo impuesto correspondiente al período gravable inmediatamente siguiente. No hay consignación bancaria ni se paga otra obligación. Por ejemplo, un saldo a favor de una declaración de renta no puede trasladarse a una declaración del régimen SIMPLE, porque se trata de impuestos distintos. Tampoco puede reservarse para utilizarlo varios períodos después.

Compensar significa solicitar que el saldo se aplique al pago de deudas propias por impuestos, anticipos, retenciones, intereses o sanciones. La posibilidad está prevista en el literal b) del artículo 815 del Estatuto Tributario. La compensación requiere trámite ante la DIAN; no basta con disminuir por cuenta propia una obligación en un recibo de pago.

Solicitar la devolución significa pedir a la DIAN que reconozca el saldo y lo entregue mediante los mecanismos autorizados. El artículo 850 del Estatuto Tributario permite esta solicitud a quienes liquiden saldos a favor. Sin embargo, para el IVA solo pueden pedir devolución o compensación los responsables expresamente autorizados por la ley.

El Concepto DIAN 004999, interno 452, del 31 de marzo de 2026 reiteró que, en renta, el saldo debe utilizarse íntegramente mediante una de las tres alternativas excluyentes. El contribuyente no puede decidir imputar una parte y pedir en devolución otra parte del mismo saldo. La elección debe reflejarse de manera coherente en las declaraciones y en la solicitud.

Ejemplo: una sociedad declara un saldo a favor de $8.000.000 y pide su devolución, pero tiene una deuda vencida con la DIAN de $3.000.000. En aplicación del artículo 861 del Estatuto Tributario, la entidad compensa primero esos $3.000.000 y devuelve $5.000.000. Esto no es un fraccionamiento elegido por la sociedad, sino una compensación previa obligatoria.

En IVA, el parágrafo del artículo 815 del Estatuto Tributario y el parágrafo primero del artículo 850 del Estatuto Tributario limitan quiénes pueden solicitar compensación o devolución. Entre los autorizados están ciertos exportadores, productores de bienes exentos y responsables sometidos a retención de IVA, según las condiciones y topes aplicables a cada caso.

Antes de elegir conviene conciliar la declaración, la cuenta corriente de la DIAN y los soportes. Si habrá impuesto del mismo tipo en el período siguiente, la imputación puede ser útil. Si existen deudas vencidas, debe analizarse la compensación. Si se necesita liquidez y se cumplen los requisitos, puede solicitarse la devolución. También debe revisarse el término con el que cuenta el contribuyente para radicar la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor.

Finalmente, deben verificarse el origen del saldo, el impuesto que lo generó, las deudas pendientes, los plazos y los documentos disponibles. Una elección equivocada puede impedir el uso posterior del saldo o exigir correcciones y trámites adicionales.

Fuente: Artículos 815, 816, 850 y 861 del Estatuto Tributario; Concepto DIAN 004999, interno 452, del 31 de marzo de 2026.

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