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TC26150 – DOCUMENTO SOPORTE EXTEMPORÁNEO: ¿SE PIERDE EL COSTO O LA DEDUCCIÓN?

El Concepto DIAN 012666, interno 1173, del 21 de julio de 2026 respondió una pregunta frecuente: ¿qué ocurre cuando el documento soporte por una compra a un no obligado a facturar se genera después de la operación? La demora no elimina, por sí sola, el costo, la deducción o el IVA descontable. Sin embargo, sí existe un incumplimiento formal que debe analizarse por separado.

Este documento se utiliza cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a expedir factura de venta ni documento equivalente. En ese caso, quien compra el bien o recibe el servicio debe generar el soporte si pretende respaldar un costo, una deducción en el impuesto sobre la renta o un IVA descontable. No es una factura expedida por el vendedor: es un soporte elaborado por el adquirente.

La regla formal sigue siendo clara. Según el Concepto DIAN 012666, interno 1173, del 21 de julio de 2026, el documento debe generarse al momento de la venta del bien o de la prestación del servicio, por cada operación, sin importar cuándo se haya pactado el pago. Por eso, elaborarlo meses después no convierte esa actuación en oportuna ni corrige automáticamente la falta inicial.

La excepción expresa corresponde a los inconvenientes tecnológicos que impidan la transmisión. Los artículos 1.5.2.3.5 y 1.5.2.3.6 de la Resolución DIAN 227 del 23 de septiembre de 2025 conceden un plazo máximo de 48 horas, contado en los términos allí señalados después de superar la contingencia. Cuando el problema sea del contribuyente, deben conservarse las pruebas de lo ocurrido.

Ahora bien, una cosa es cumplir a tiempo el deber de generar y transmitir el documento, y otra es demostrar que la compra o el servicio realmente existió. El parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario permite aceptar costos y deducciones realizados en un período aunque la factura de venta o el documento equivalente tenga fecha del período siguiente, siempre que se pruebe la venta o la prestación del servicio en el período declarado.

La DIAN extendió esa regla al documento soporte mediante el Concepto DIAN 000821, interno 0158, del 26 de enero de 2026, que reconsideró el Concepto DIAN 008129, interno 0935, del 24 de junio de 2025. La razón es sencilla: para efectos fiscales debe atenderse la realidad de la operación, aunque el soporte se haya generado en el período siguiente. Esto no elimina los deberes formales.

Ejemplo: una empresa recibió un servicio en octubre de 2025, pero generó el documento soporte el 3 de marzo de 2026. La fecha tardía no obliga, por sí sola, a rechazar el costo o gasto de 2025. Para solicitarlo en ese año, la empresa debe demostrar que el servicio se prestó y que el costo o gasto se realizó fiscalmente en 2025, además de cumplir los demás requisitos aplicables.

El documento generado después no garantiza que la DIAN acepte la partida. El contribuyente debe conservar pruebas coherentes, como el contrato, la orden de servicio, los informes de ejecución, la entrega del bien, el comprobante de pago, las retenciones practicadas y los registros contables. También deberá acreditar los requisitos propios del costo, de la deducción o del IVA descontable que pretenda solicitar.

El reconocimiento fiscal tampoco borra la infracción formal. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone que, cuando no exista una sanción específica, la falta de transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación da lugar a la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

En conclusión, deben hacerse dos revisiones distintas. Primero, comprobar en qué período ocurrió la operación y reunir las pruebas necesarias para solicitar el costo, la deducción o el IVA descontable. Segundo, verificar si el documento soporte fue generado y transmitido oportunamente. La operación real puede conservar su efecto fiscal, pero la generación tardía continúa siendo un incumplimiento formal.

Fuente: Concepto DIAN 012666, interno 1173, del 21 de julio de 2026; Concepto DIAN 000821, interno 0158, del 26 de enero de 2026; Concepto DIAN 008129, interno 0935, del 24 de junio de 2025; parágrafo 2 del artículo 771-2 y artículos 616-1 y 651 del Estatuto Tributario; artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016; artículos 1.5.2.2.2, 1.5.2.2.3, 1.5.2.3.5 y 1.5.2.3.6 de la Resolución DIAN 227 del 23 de septiembre de 2025.

ENLACE

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian126662026.htm

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