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TC26149 – IVA EN ACTIVOS PRODUCTIVOS MANEJADOS MEDIANTE UNA FIDUCIA

El Concepto DIAN 013944, interno 1364, del 11 de agosto de 2026 estudió dos formas de adquirir un activo productivo mediante una fiducia. El descuento tributario por el IVA puede proceder en ambas: si el contribuyente compra el activo y después lo aporta al patrimonio autónomo, o si este lo compra directamente. El beneficio no es automático y exige cumplir todos los requisitos legales.

Conviene aclarar los participantes. El fideicomitente entrega los bienes; la sociedad fiduciaria los administra; el patrimonio autónomo es el conjunto separado de bienes y derechos; y el beneficiario recibe los resultados previstos en el contrato. El concepto analiza un supuesto específico: la misma persona actúa como fideicomitente y beneficiario.

El beneficio está en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario. Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden restar del impuesto sobre la renta a cargo el IVA pagado al adquirir, construir, formar o importar activos fijos reales productivos. Es un descuento tributario en la declaración de renta: no es una deducción de la renta, un IVA descontable en la declaración de IVA ni una devolución de dinero.

La fiducia no convierte cualquier compra en beneficiaria. Según el artículo 1.2.1.27.1 del Decreto 1625 de 2016, el bien debe ser corporal y activo fijo; formar parte del patrimonio bruto del contribuyente; usarse directa y permanentemente para producir bienes o servicios; y ser fiscalmente depreciable o amortizable.

En el primer caso, el fideicomitente beneficiario compra el activo, paga el IVA y lo aporta a la fiducia mercantil. Ese aporte no hace perder por sí solo el descuento. El numeral 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario establece que los derechos fiduciarios conservan el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes aportados. Debe revisarse la realidad fiscal del activo, no solo su titular jurídico.

En el segundo caso, el patrimonio autónomo compra el activo. El numeral 8 del artículo 102 del Estatuto Tributario permite que los beneficios de una adquisición se generen directamente o mediante un patrimonio autónomo. Además, el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario atribuye al beneficiario los ingresos, costos y gastos con las mismas condiciones tributarias que tendrían si realizara directamente la actividad.

También importa cuándo se solicita. El artículo 258-1 del Estatuto Tributario permite utilizar el descuento en el año en que se paga el IVA o en uno posterior. Si el activo es formado o construido, puede solicitarse desde el año en que se activa y comienza su depreciación o amortización, o después. El contrato fiduciario no cambia estas reglas.

El mismo IVA no puede usarse dos veces. El artículo 258-1 del Estatuto Tributario prohíbe tratar como costo o gasto en renta, o como impuesto descontable en la declaración de IVA, el valor solicitado como descuento tributario. Antes de declarar debe comprobarse el tratamiento contable y fiscal del IVA tanto en el contribuyente como en el patrimonio autónomo

Ejemplo: una empresa responsable del IVA compra mediante un patrimonio autónomo una máquina productiva de $1.000.000.000 y paga $190.000.000 de IVA. Si cumple todos los requisitos y su impuesto sobre la renta a cargo antes del descuento es $300.000.000, podría solicitar $190.000.000 como descuento tributario y dejar el impuesto en $110.000.000.

Antes de solicitar el descuento deben verificarse la condición de responsable del IVA, la calidad de fideicomitente y beneficiario, la forma de compra, el uso productivo del activo, su depreciación o amortización, la fecha de pago del IVA y la ausencia de un doble beneficio. Deben conservarse el contrato fiduciario, las facturas, los comprobantes de pago, los certificados y los demás documentos que acrediten cada requisito ante la DIAN.

Fuente: Concepto DIAN 013944, interno 1364, del 11 de agosto de 2026; numerales 1, 2 y 8 del artículo 102 y artículo 258-1 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.1.27.1 al 1.2.1.27.7 del Decreto 1625 de 2016; Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 13 de marzo de 2025, radicación 11001-03-27-000-2024-00038-00 (28927), M.P. Milton Chaves García.

ENLACES

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian139442026.htm

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