El Decreto Legislativo 1413 del 17 de septiembre de 2026 creó tres incentivos para proyectos privados en municipios afectados por el sismo: tarifa especial del impuesto sobre la renta, depreciación acelerada y exención del IVA en ciertas importaciones. No basta estar ubicado en la zona: se requiere un proyecto nuevo, calificado y soportado.
Pueden acceder los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, que inviertan en los municipios señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 1348 del 31 de agosto de 2026. El beneficio cubre el proyecto calificado, no las demás actividades del inversionista.
La inversión debe usar recursos adicionales no ejecutados ni comprometidos antes de la vigencia del decreto. Se admite reconstruir o rehabilitar activos dañados por el sismo. No se considera nueva inversión trasladar activos existentes, reorganizar sociedades sin aportar recursos, comprar activos entre vinculados económicos o adquirir una empresa sin inversión adicional.
Los montos mínimos muestran que el régimen está pensado para proyectos grandes. El artículo 5 del Decreto Legislativo 1413 de 2026 exige 950.000 UVT para turismo; 1.100.000 UVT para agroindustria o construcción; y 2.350.000 UVT para industria manufacturera o servicios. Con la UVT de 2026, equivalen aproximadamente a $49.755 millones, $57.611 millones y $123.079 millones.
El proyecto debe destinar la inversión a activos productivos u obras autorizadas, generar empleo directo, comenzar dentro de los doce meses siguientes a la declaratoria de emergencia y llevar contabilidad que identifique la inversión, los activos y las rentas. También requiere calificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El artículo 6 del Decreto Legislativo 1413 de 2026 le da quince días hábiles para decidir desde que recibe la información completa.
Durante los años gravables 2026 y 2027, la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto calificado tendrá una tarifa base del 20 %. Las demás rentas del contribuyente conservan la tarifa ordinaria. Deben separarse los ingresos, costos y gastos del proyecto. La tarifa resultante no puede ser inferior al 15 %, conforme al parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
La tarifa baja un punto por cada bloque completo de 250 empleos directos nuevos, hasta el 15 %. Deben ser adicionales a la planta existente y estar soportados con nómina y seguridad social. Menos de 250 no reducen la tarifa, aunque pueden acumularse. La regla está en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1413 de 2026; la remisión del artículo 7 al artículo 11 es un error interno de numeración.
El artículo 8 del Decreto Legislativo 1413 de 2026 permite depreciar al 50 % anual, durante 2026 y 2027, los activos productivos adquiridos, construidos o rehabilitados para el proyecto y puestos en servicio. La deducción se anticipa, pero no puede duplicarse ni combinarse con otra depreciación acelerada. Si el bien se vende, retira o deja de usarse en el proyecto, pueden aplicarse las reglas de recuperación de deducciones.
Hasta el 31 de diciembre de 2027 también están exentas del impuesto sobre las ventas las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables para el proyecto, si no existe producción nacional equivalente en calidad y suministro. La exención no cubre las compras nacionales ni bienes destinados a otras actividades. Los proyectos mineros y de hidrocarburos están excluidos y no pueden acumularse beneficios incompatibles sobre el mismo hecho económico.
Antes de calcular el ahorro deben verificarse el municipio, el sector, el monto mínimo, la nueva inversión, el empleo y la calificación oficial. La inversión puede ejecutarse hasta en tres años gravables, pero los beneficios terminan el 31 de diciembre de 2027. El incumplimiento, la simulación o la información falsa pueden causar la pérdida del beneficio, la recuperación de deducciones y las sanciones correspondientes.
Fuente: Decreto Legislativo 1413 del 17 de septiembre de 2026; Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026; Decreto Legislativo 1348 del 31 de agosto de 2026; parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario; artículo 215 de la Constitución Política.





