El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 reunió facilidades de pago, reducción de sanciones, una tasa especial de interés, conciliación y reglas sobre donaciones. En el Comunicado de Prensa número 122 del 19 de septiembre de 2026, la DIAN aclaró lo esencial: unas medidas aplican en todo el país y otras solo cobijan a los afectados por el terremoto.
Según el comunicado, los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 tienen alcance nacional, al igual que la donación de saldos a favor del artículo 13 del Decreto Legislativo 1419 de 2026. No se exige domicilio en la zona ni afectación directa, pero sí cumplir los demás requisitos, pagos y plazos.
Los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 solo cobijan a los sujetos afectados. Su domicilio fiscal debía estar en los municipios del artículo 1 del Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 1348 del 31 de agosto de 2026, y debe probarse la afectación directa. Como regla, cuenta el RUT existente al 10 de agosto.
Para los afectados, el artículo 5 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 permite solicitar hasta el 19 de noviembre una facilidad sobre obligaciones en mora al entrar en vigencia el decreto. Puede concederse hasta por veinticuatro meses sin garantía, bajo el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario. Hasta treinta y seis meses pueden aceptarse garantías personales si la deuda no supera 6.000 UVT. Debe pagarse mínimo el 10 % y el interés es del 4,5 % anual.
Los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 permiten reprogramar determinadas facilidades y acuerdos concursales de los afectados. El artículo 8 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 excluye a los grandes contribuyentes solo del Capítulo II; no les impide acceder, por ese solo hecho, a los beneficios nacionales de los artículos 9, 10 y 11.
Con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1419 de 2026, quien tenía obligaciones en mora al 10 de agosto puede acogerse hasta el 19 de noviembre. Debe pagar el 100 % de la obligación, intereses al 4,5 % anual y el 15 % de las sanciones y su actualización. La reducción del 85 % recae sobre las sanciones y su actualización, no sobre el impuesto. Rige la sanción mínima y no se aceptan compensaciones o cruces de cuentas.
El artículo 10 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 también aplica en todo el país. Una declaración omitida hasta el 10 de agosto puede presentarse hasta el 19 de noviembre pagando el impuesto o la retención, intereses al 4,5 % anual y el 15 % de la sanción por extemporaneidad. Al corregir una declaración presentada hasta esa fecha para aumentar el valor por pagar, disminuir el saldo a favor o las pérdidas líquidas, se paga el impuesto y el 15 % de la sanción por corrección, sin intereses moratorios.
La conciliación del artículo 11 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 tiene alcance nacional. En única o primera instancia puede conciliarse el 85 % de las sanciones y su actualización; en segunda instancia, el 80 %. Los intereses se liquidan al 4,5 % anual y debe pagarse el 100 % del impuesto discutido. La demanda debía presentarse antes del 10 de agosto, estar admitida y no tener decisión firme. La solicitud vence el 19 de noviembre.
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 reserva a las personas naturales afectadas el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para donaciones o pagos en especie hasta 2.600 UVT, si cumplen los requisitos. El artículo 13 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 permite a contribuyentes y responsables de todo el país donar saldos a favor hasta el 31 de diciembre. Primero se compensan las deudas vencidas y solo se dona el remanente. Puede proceder el descuento del artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a sus límites y sin acumular otro beneficio.
Antes de solicitar un beneficio debe identificarse la disposición aplicable. El Capítulo II y el artículo 12 exigen ubicación y afectación; los artículos 9, 10, 11 y 13 tienen alcance nacional según la DIAN. El comunicado no reemplaza el decreto, pero explica cómo la entidad aplicará estas medidas.
Fuente: Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026; Comunicado de Prensa DIAN número 122 del 19 de septiembre de 2026; Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026; Decreto Legislativo 1348 del 31 de agosto de 2026; artículos 257 y 814 del Estatuto Tributario.





